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Reglamento de Honor y Ética PDF Imprimir Correo

REGLAMENTO DE HONOR Y ÉTICA
ASOCIACIÓN CANÓFILA HONDUREÑA (A.C.H.)


Antecedentes:

La Asociación Canófila Hondureña es una organización sin fines de lucro, legalmente constituida en Honduras, con un propósito científico y deportivo, con el objeto de promover y regular la crianza de perros de pura raza y todas las actividades afines a la misma.
La Asociación Canófila Hondureña, de conformidad con sus Estatutos, tiene la facultad de sancionar las faltas disciplinarias que cometan los miembros o no miembros que participen en los eventos y todo tipo de actividades organizados y/o autorizados por A.C.H.; las cuales serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, por acuerdo de su Junta Directiva, previo estudio y recomendación del Comité de Honor y Ética; salvo aquellos casos en los cuales se trate de faltas tipificadas en el presente reglamento, como muy graves, en los cuales la Junta Directiva podrá imponer las sanciones correspondientes . La Asociación Canófila Hondureña en cumplimiento con sus fines promulga el siguiente:


REGLAMENTO DE ÉTICA


ART 1º: DEFINICIÓN DE ETICA
Es el fundamento de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la libertad. La Ética tiene que ver en cómo las personas y los grupos de personas conducen sus vidas; es decir, como se proponen los fines, como se eligen los objetivos y propósitos de cada uno, como se actúa y como se responde ante las decisiones tomadas y sus consecuencias, ante uno mismo y la sociedad.


ART 2º: OBJETIVO
El objetivo de este Reglamento es establecer la pautas que deben cumplir y respetar la Junta Directiva y el Comité de Honor y Ética de A.C.H. en sus funciones disciplinarias con el propósito de mantener la disciplina y la ética en la actividad canófila nacional y evitar actos reñidos con la honradez, la moral, la ética y las buenas costumbres; así como hacer valer el estricto respeto y cumplimiento de sus Estatutos y Reglamentos Internos.


ART 3º: ORGANOS DICIPLINARIOS
Los órganos disciplinarios son:

  1. La Junta Directiva
  2. El Comité de Honor y Ética
  3. La Asamblea General


ART 4º: APLICACIÓN
La Junta Directiva de A.C.H., posteriormente al estudio realizado y a las recomendaciones emitidas por el Comité de Honor y Ética, tendrá competencia en aplicar el marco sancionatorio establecido en este reglamento, en aquellos casos de faltas, que a su juicio y con base en el estudio realizado, merezcan amonestación verbal, escrita o suspensión según sea la falta cometida. No obstante lo anterior, la Junta Directiva de A.C.H., tendrá la discrecionalidad de sancionar directamente con suspensión inmediata, cuando se trate de una infracción tipificada en el presente reglamento , como muy grave, específicamente, las establecidas en los literales a, b, c, d y g, del numeral tercero, del artículo once de el presente reglamento . En estos casos, la sanción podrá ser ratificada por la siguiente Asamblea General Ordinaria de Miembros de ACH, que se lleve a cabo después de impuesta la misma; siempre y cuando medie por parte del imputado, recurso de apelación de la sanción impuesta. Esta sanción será efectiva por tiempo indefinido hasta que pueda llevarse a cabo dicha Asamblea Ordinaria.


ART 5º: ANALISIS POR EL COMITÉ DE HONOR Y ETICA
Cuando corresponda la evaluación e investigación de las faltas, por el Comité de Honor y Ética, ésta se dará por solicitud de la Junta Directiva. Esta solicitud deberá notificarse a la persona involucrada, precisando los cargos imputados, para que, al ser citado, ejerza su defensa, proporcionando las pruebas de descargo que estime pertinentes. Así mismo, el comité de Honor y Ética podrá recibir todo tipo de prueba de cargo que se requiera. Posteriormente, deberá analizar todas las pruebas recibidas y deberá informar de su dictamen a la Junta Directiva y a la persona involucrada, precisando los hechos establecidos y su consecuente recomendación al respecto.


ART 6º: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE HONOR Y ÉTICA
El Comité de Ética será nombrado por la Junta Directiva de ACH , y estará conformado por el Fiscal de ACH , dos miembros más de la Junta Directiva y tres miembros seleccionados por la Junta Directiva, quienes durarán en sus funciones el período correspondiente a la Junta Directiva que los elija.
Este Comité internamente nombrará a su Presidente y Secretario. Todas sus decisiones serán tomadas por mayoría y en caso de empate, el Presidente del citado comité, tendrá voto doble.


ART 7º: COMITÉ DE HONOR Y ÉTICA

  1. El Comité de Honor y Ética deberá llevar un Libro de Registro con los casos tratados debidamente foliado, que será refrendado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva en el momento de su apertura, el cual estará a cargo del Secretario de dicho Comité. Al momento de cesar sus funciones el Comité de Honor y Ética, el libro deberá ser entregado a la Junta Directiva quien a su vez igualmente lo entregará al Comité de Honor y Ética entrante.
  2. Cada comité es responsable de las pruebas actuadas, correspondencia y expedientes durante su gestión. Al término de su gestión los miembros salientes están en la obligación de emitir ante la Junta Directiva un informe de transferencia y asuntos resueltos y pendientes dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la elección de los nuevos miembros.
  3. La Junta Directiva y Administración de ACH brindará todas las facilidades en términos de secretaria, archivos y apoyo administrativo, para la consecución de sus fines.


ART 8º: COMPETENCIA
El Comité de Honor y Ética tendrá competencia, en los casos de faltas menos graves y graves, así como aquellas faltas muy graves que la Junta Directiva someta a su conocimiento, que merezcan amonestación o suspensión a un miembro o no miembro; es decir, a todas aquellas personas que participen en los eventos y todo tipo de actividades organizados y/o autorizados por ACH y la Federación Cinológica Internacional. Dichos casos tendrán que ser propuestos por la Junta Directiva, ya sea por iniciativa de la misma o aquellos que sean solicitados por cualquier persona, miembro o no miembro, siendo la misma Junta Directiva la receptora de este tipo de queja.

 

ART 9º: PROCEDIMIENTO

  1. Una vez recibido el caso en el Comité de Honor y Ética y luego de realizado el estudio correspondiente, el cual no deberá extenderse más de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la documentación del asunto; se notificará a las partes involucradas adjuntando la denuncia presentada, los cuales podrán presentar sus cargos y descargos por escrito, debidamente fundamentados en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación.
  2. El Comité de Honor y Ética antes de emitir su resolución podrá citar por lo menos en una oportunidad al implicado para que amplíe o precise sus descargos o manifieste lo que crea conveniente. En caso de señalarse testigos, se les citará una vez y en caso de no concurrencia, se darán por no ofrecidos.
  3. El procedimiento no podrá exceder los 60 días hábiles, computados desde el momento en que se notificó al imputado el motivo del procedimiento hasta la resolución del Comité de Honor y Ética, la cual será enviada a la Junta Directiva para su valoración y resolución final. La Junta Directiva estará en la potestad de citar al imputado antes de tomar su decisión final.
  4. En los casos, en los cuales, sea la Junta Directiva, la que directamente sancione, en los casos relacionados en el artículo 4° del presente reglamento; la Junta Directiva, emplazara a la persona imputada, sea éste miembro o no miembro haciéndole saber la falta que se le imputa, para que en el plazo de cinco días hábiles, presente por escrito sus alegatos de defensa; y proponga la prueba que pretenda reproducir o presentar como descargo, de la cual se determinara su pertinencia por la Junta Directiva de ACH l para su correspondiente admisión; concluido dicho término y valorados los descargos y la prueba ofrecida, en caso de haber sido admitida, se resolverá en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, comunicándole por escrito lo resuelto a la persona imputada. No obstante lo anterior. La Junta Directiva podrá, de considerarlo necesario, citar al imputado antes de tomar su decisión final.
  5. En los casos contemplados en el literal anterior, podrá imponerse directamente al imputado, con el acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de ACH, la suspensión de toda actividad Canófila nacional e internacional organizada por ACH y/o cualquier otra asociación Canófila afiliada a la F.C.I, con sede en Bélgica; como medida cautelar dentro del plazo que dure la depuración del caso correspondiente.
     

ART 10º RECURSOS

  1. REVOCATORIA
    De las sanciones que resuelva aplicar la Junta Directiva de ACH podrá ser solicitado su revocatoria, mediante escrito fundado interpuesto en un término no mayor de cinco días hábiles después de ser notificada la sanción al imputado. Dicho recurso se resolverá por la Junta Directiva dentro de lo siguientes quince días hábiles de recibido. La resolución que recaiga sobre la revocatoria planteada causará ejecutoria, volviendo improcedente la interposición del recurso de Apelación.
  2. APELACION
    La persona sancionada podrá apelar para que la próxima Asamblea General Ordinaria resuelva en segunda y última instancia sobre la sanción impuesta. Dicha apelación deberá ser interpuesta ante la Junta Directiva, mediante escrito fundado, en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a habérsele notificado la resolución; y dicha apelación tendrá que ser incluida como punto de Agenda en la próxima Asamblea General Ordinaria.

En ningún caso, la interposición de las apelaciones a que se refiere este Reglamento, suspenderán la sanción impuesta; la que deberá ser cumplida mientras no sea revocada.


ART 11º: CAUSALES DE SANCIÓN
Las faltas se tipificarán en MENOS GRAVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

1- FALTAS MENOS GRAVES

  1. Faltar, sin causa justificada, hasta en dos ocasiones, al desempeño de algún cargo comisionado por la Junta Directiva de ACH, el cual haya sido debidamente aceptado por el infractor.
  2. Incumplimiento injustificado de los horarios establecidos en un evento organizado por A.C.H. en el cual el infractor este nombrado para el desempeño de un cargo o función.
  3. Utilizar los recursos e instalaciones de la Asociación sin la autorización de la Junta Directiva.

2- FALTAS GRAVES

  1. Presentarse en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto de algún tipo de droga a participar en cualquier evento organizado por A.C.H. o a las oficinas de la Asociación para realizar cualquier tipo de trámite.
  2. Uso indebido de los Símbolos y Logotipos de A.C.H , y de cualquiera de las asociaciones a las cuales esta perteneciese como la FCI, el SICALAM, la UNCACEN u otros entes a los que posteriormente pudiera adherirse. Así mismo, la explotación lucrativa de estos símbolos sin la autorización o anuencia de A.C.H.
  3. Provocar altercados verbales con otro competidor o espectador en el desarrollo de cualquier tipo de evento organizado por A.C.H, o en las oficinas de la misma.
  4. Cualquier tipo de desacato a las indicaciones o decisiones de un juez o del director de exposición, en el desarrollo de un evento organizado por A.C.H.
  5. La reincidencia en el cometimiento de una falta menos grave.

3- FALTAS MUY GRAVES

  1. Amenazar, agredir física o verbalmente y/o difamar a miembros de la Junta Directiva, a empleados de A.C.H, jueces y a miembros de los distintos Comités.
  2. Amenazas o agresiones contra una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
  3. Agredir físicamente a otro competidor, asistente o ejemplar canino en un evento organizado por A.C.H.
  4. Agredir física o verbalmente, dentro o fuera de una pista, a un Juez, al director de la Exposición, a algún miembro del personal del evento, como lo son los secretarios de mesa, pre-pista o asistente de juez; así como a miembros de la Junta Directiva.
  5. Cualquier incumplimiento a los Reglamentos Internos o estatutos de A.C.H, por parte de miembros, expositores, manejadores, asistentes, propietarios ó miembros de algún club organizador en algún evento o en cualquier faceta de la actividad canófila.
  6. Realización de acciones fraudulentas y nocivas a los eventos; así como a la crianza, compra y venta de caninos defectos Geneticos , el registro genealógico y al desarrollo de la canofilia en general.
  7. Cualquier tipo de conspiración y boicot contra la realización de exposiciones y otros eventos o actividades realizadas por ACH, así como en contra de los jueces nacionales o extranjeros homologados por A.C.H.
  8. Destrucción o daños en el local de la exposición, en las oficinas de la Asociación o en cualquier bien mueble o inmueble propiedad o bajo la tutela de la misma.
  9. Maltrato a perros, propios o ajenos.
  10. Falsificación de documentos.
  11. Realización de anotaciones no autorizadas en el Libro de Juez o alteración de Premios, tarjetas y / o diplomas.
  12. Intento de coacción o soborno a un Juez o personero de ACH.
  13. Participar, promover o apoyar cualquier tipo de evento organizado por Clubes o Asociaciones disidentes o no reconocidas por la FEDERACION CINOLOGICA INTERNACIONAL, con sede en Bélgica.
  14. Desacato o Rebeldía ante cualquier citación hecha por la junta directiva o alguno de los Comités de A.C.H, para presentarse personalmente o presentar ejemplares solicitados para Revisiones o Exámenes.
  15. La reincidencia en el cometimiento de una falta grave.

En los casos contemplados en los literales a, b, c, d y g, el infractor será suspendido de inmediato y sin mayor trámite, junto con sus ejemplares, por el acuerdo por mayoría de los miembros de la Junta Directiva.


ART 12º: TIPOS DE SANCIONES
Las sanciones aplicables por la Junta Directiva según sea el caso, son las siguientes:

a. Para las faltas menos graves las sanciones podrán ser

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.


b. Para las faltas graves y muy graves: Suspensión de toda actividad Canófila nacional e internacional organizada por A.C.H y/o cualquier otra Asociación Canófila. En las faltas graves la suspensión podrá ir de 6 meses a 5 años. En las faltas muy graves podrá ser de 5 años 1 día hasta la suspensión definitiva.


c. Declaratoria de PERSONA NON GRATA. Será aplicable para todas aquellas personas, no miembros de ACH, procesadas en base al presente Reglamento; que sean encontradas culpables del cometimiento de faltas graves y muy graves, contempladas en el mismo. La misma durará dependiendo de la gravedad de la falta. En las faltas graves dicha declaratoria podrá ir de 6 meses a 5 años. En las faltas muy graves podrá ser de 5 años 1 día hasta la suspensión definitiva. Dicha declaratoria tendrá los efectos de SUSPENSION de toda actividad Cinológica nacional e internacional organizada por A.C.H y/o cualquier otra asociación Canófila reconocida por la FEDERACION CINOLOGICA INTERNACIONAL (FCI) con sede en Bélgica.


ART 13º.-Las personas sancionadas con suspensión de toda actividad Canófila nacional e internacional organizada por ACH y/o cualquier otras Asociación Canófila miembro de la FCI; o declaradas NON GRATAS, por parte de A.C.H. y/o por parte de cualquier asociación nacional e internacional miembro de la FCI; aparte de los efectos que dicha suspensión produce, quedan automáticamente vedadas para poder asistir a cualquier evento organizado por A.C.H y/o cualquier asociación canófila, reconocida por la FEDERACION CINOLOGICA INTERNACIONAL (FCI) con sede en Bélgica, mientras dure la sanción.


El presente Reglamento de Honor y Ética rige desde su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria del 03 de ENERO del 2011.