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Reglamento de Afijos PDF Imprimir Correo
1. El criadero utilizado en la creación de perros de raza pura tiene por objeto distinguir los productos, como propietarios de los perros se compone de un descendiente femenina de la propiedad (s) titular (s) de la colocará el momento del nacimiento.
2. La concesión de un afijo y la jurisdicción exclusiva de la Asociacion Canofila de Honduras , que tiene para un registro general de todos los afijos registrados en el país, de acuerdo con las normas de la FCI.
3. Tienen derecho a solicitar el registro de los propietarios de criaderos de manejar uno o más titulares de las copias de Certificado de Origen de Registro expedido o reconocido por A.C.H , y puede hacerlo de forma individual o colectiva.
3.1. La solicitud de registro de criadero ahora estará en un documento apropiado con los clubes autorizados, las tarifas recaudadas, que será el encargado de presentarlo a la A.C.H.
3.2 La solicitud debe incluir necesariamente tres (3) fijar las opciones, que no exceda el límite de 20 caracteres incluidos los espacios.
3.3 Una vez concedida la solicitud, el A.C.H. tomar notas adecuadas en su libreta de direcciones y emitir el correspondiente certificado de registro.
3.4 Las reservas A.C.H. el derecho de vetar los afijos que pueden inducir a la similitud con otra ya se ha informado, así como aquellos que no son coherentes con los principios de la moral y las buenas costumbres, o los problemas relacionados con la política o religiosa.
4. El registro le da el afijo (s) su (s) propietario (s) el derecho a utilizar el nombre en todos los productos de su creación.
5. Una vez aprobada y concedida, el sello no puede ser modificado.
5.1 En caso de muerte del propietario del criadero, sus herederos legítimos podría tener éxito con el fallecido en la licencia, siempre que permitan la A.C.H. y con arreglo al artículo 7.
6. El registro de criadero mantiene en copropiedad estará sujeto a las mismas reglas del individuo.
6.1 La aplicación del registro de criadero en una co-propiedad siempre debe ir acompañada de copias certificadas del acuerdo de co-titularidad firmado entre las partes.
6.2 El presente contrato se incluye en la cláusula de acreditación para la firma, requisitos, obligaciones y procedimientos burocráticos.
6.3 En caso de litigio, a la Asociacion Canofila Honduras se exime de cualquier responsabilidad derivada de incumplimiento de contrato de propiedad conjunta de los contratistas.
7. El titular del afijo está obligado a pagar la matrícula Anual y renovarla todos los eneros de cada año.
7.1 En el ámbito de la jurisdicción autorizó a los clubes, de acuerdo con el punto 3.1, son los responsables de la recaudación de tasas, así como la autorización para transferir a otra jurisdicción.
7.2 La falta de pago de tasas en el período de dos años, otorga el derecho de cancelar la A.C.H. colocar registrado.
7.3 Si, posteriormente, el propietario (s) (s) solicitud (en) la suspensión de la cancelación, A.C.H. aplicar multas y los honorarios debidos a la actualización correspondiente.
7.4 En el caso de anulación de laudo, dentro de los 10 (diez) años afijos correspondientes serán considerados de dominio público, de acuerdo a las regulaciones de la FCI.
8 La transferencia de la competencia se realizará por la persona con la autoridad de su nueva corte, lo que demuestra que incluso con la entidad de la que se apaga y después de la aprobación de A.C.H.
8.1 Se define como la jurisdicción de la composición de un afijo, la ciudad donde los perros se alojan.
8.2 Se prohíbe a las oficinas de registro de direcciones de afijos.
8.3 Los clubes deberán realizar la encuesta de la dirección real de los afijos en su jurisdicción.
9. La protección de los derechos adquiridos, el presente Reglamento entre en vigor en la fecha de su publicación.